Actualizar la renta una vez al año es habitual, pero no automático: depende de lo que diga tu contrato, de cuándo lo firmaste y de la normativa vigente en la fecha de la actualización. Esta guía resume la situación a 25 de octubre de 2026.
Solo si el contrato lo prevé
En el alquiler de vivienda, la renta solo se puede actualizar si el contrato lo pacta expresamente. Si el contrato no dice nada, la renta se mantiene. La actualización se aplica una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato.
Qué índice se aplica
- Contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023: si el contrato prevé la actualización pero no fija un índice, se aplica el índice de referencia del INE (IRAV), que además marca el máximo de la subida.
- Contratos anteriores: se aplica el índice pactado en el contrato, normalmente el IPC.
- Contratos que no son de vivienda habitual (temporada, locales, garajes, trasteros): se aplica lo pactado.
El IRAV lo publica el INE cada mes y suele quedar por debajo del IPC. Para saber qué dato te corresponde, usa el publicado para el mes de la actualización.
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, limita hasta el 31 de diciembre de 2027 las actualizaciones de los contratos de vivienda: salvo nuevo acuerdo entre propietario e inquilino, la subida no puede superar el 2 %. Si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia, no procede subirla.
Este decreto debe ser convalidado por el Congreso, que tiene prevista la votación para el 12 de noviembre de 2026. Si no se convalida, dejará de aplicarse. Antes de comunicar una subida, comprueba si sigue vigente.
Ejemplo práctico
Un contrato de vivienda con una renta de 900 € al mes y un índice del 2,54 %:
- Sin límite: 900 × 1,0254 = 922,86 € al mes, 22,86 € más.
- Con el límite del 2 %: 900 × 1,02 = 918,00 € al mes, 18,00 € más.
Puedes repetir el cálculo con tus cifras en la calculadora de actualización de la renta.
Cómo comunicarlo al inquilino
La subida no se aplica sola. Comunícala por escrito antes de que entre en vigor, indicando la renta actual, el índice y el porcentaje aplicados, la nueva renta y la fecha desde la que se paga. Guarda una copia de la comunicación junto al contrato.
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