Situación legal a 25 de octubre de 2026
- La renta de un contrato de vivienda solo se actualiza una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato, y solo si el contrato lo prevé.
- En los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023, el índice de referencia del INE (IRAV) es el que se aplica cuando el contrato no fija otro, y también marca el máximo de la subida.
- El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, limita de forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2027 las actualizaciones de los contratos de vivienda: salvo nuevo acuerdo entre propietario e inquilino, la subida no puede superar el 2 %, y si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia no procede subirla. Este decreto debe ser convalidado por el Congreso, que tiene prevista la votación para el 12 de noviembre de 2026; si no se convalida, dejará de aplicarse.
- Los contratos que no son de vivienda habitual (temporada, locales, garajes, trasteros) siguen lo pactado en el contrato.
Esta situación cambia con frecuencia. Revisa la normativa vigente en la fecha de tu actualización o consulta a un profesional antes de comunicar la subida.
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